El 1 de enero ha entrado en vigor el nuevo impuesto de matriculación, que encarece el precio final de la mayor parte de los coches nuevos presentes en el mercado. Te contamos a qué se debe y cómo queda configurada la nueva reglamentación.
A consecuencia de la pandemia, el Gobierno de España aplicó una prórroga a la subida programada para el impuesto de matriculación. Pero dicho aplazamiento expiró el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero la nueva normativa ha entrado en vigor y lo ha hecho con subidas para una buena parte del parque móvil del mercado español de coches nuevos.
Esta subida del impuesto llega en un momento delicado para la industria, pues las ventas -que ya habían iniciado una tendencia bajista antes de la pandemia- se encuentran en niveles extraordinariamente bajos. De hecho, la cifra de 860.649 unidades vendidas en 2021 sólo es superior a la de 1993 (792.590 unidades), 2011 (808.051 unidades), 2012 (699.589 unidades), 2013 (722.689 unidades), 2014 (855.308 unidades) y 2020 (851.211 unidades).
En cualquier caso, la nueva normativa relativa al impuesto de matriculación -y que se aplica a todo vehículo al ser matriculado en España, sea nuevo o no- es ya una realidad y te contamos cómo queda configurada.
Por qué sube el impuesto de matriculación
El tramo impositivo para aplicar a cada vehículo nuevo en el momento de matricularlo depende de las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) homologadas para el mismo. Hasta 2021, todos los coches matriculados con emisiones inferiores a 144 gramos por kilómetro quedaban exentos de pagarlo, pero ahora esta barrera se ha hecho más estricta.
Así las cosas, todos los vehículos que homologan entre 121 y 159 gramos deben pagar un 4,75% del precio total del vehículo. Los que homologan entre 160 y 199 gramos deben abonar un 9,75% y, finalmente, los que homologan 200 gramos o más deben hacer frente a un impuesto del 14,75%.
IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022
EMISIONES DE CO2 | TRAMO IMPOSITIVO |
---|---|
Hasta 120 gramos (antes hasta 144) | Exento |
De 121 a 159 gramos (antes de 144 a 191) | 4,75% |
De 160 a 199 gramos (antes de 192 a 239) | 9,75% |
A partir de 200 gramos (antes a partir de 240) | 14,75% |
Con estos nuevos tramos impositivos, se calcula que alrededor de un 40% de los coches presentes en el mercado ha visto incrementado su precio, dando como resultado que sólo el 7% del total queda ya exento de pagar el impuesto de matriculación.
Vehículos exentos de pagar el Impuesto de Matriculación
Ya hemos señalado que todo comprador que matricule un vehículo homologado con una cifra de emisiones de CO₂ inferior a 120 gramos por kilómetro está exento de pagar el impuesto de matriculación.
Pero además existen otras consideraciones que permiten solicitar la exención total o parcial del impuesto. Son las siguientes:
- Vehículos para personas con movilidad reducida y/o matriculados a nombre de personas con discapacidad que sean para su uso exclusivo.
- Vehículos destinados al transporte de mercancías (N1, N2, N3) o de viajeros M2, M3 (de más de 9 plazas) según diversas circunstancias.
- Vehículos de dos o tres ruedas (con una cilindrada superior o igual a 250 cc.).
- Vehículos de exclusiva y única aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados por la Administración Tributaria.
- Vehículos especiales.
- Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- Vehículos a motor y motocicletas para uso particular de miembros de la OTAN y su personal dependiente.
- Ambulancias y vehículos para la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
- Automóviles destinados a taxis, autoescuelas o alquiler.
- Automóviles para servicios diplomáticos.
- Vehículos que se matriculen por traslado de residencia habitual desde el extranjero a España.
Además, disfrutan de una reducción del impuesto:
- Automóviles con capacidad de entre 5 y 9 plazas para familias numerosas, los cuales tendrán una reducción del 50%.
- Autocaravanas, que tendrán una reducción del 30%.
Qué otros impuestos pagamos al comprar un coche
Son varios los impuestos directos aplicados a la compra de un coche. Además del ya mencionado impuesto de matriculación, cada comprador debe hacer frente a otros gravámenes. Son los siguientes.
IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido nos acompaña desde el 1 de enero de 1986, momento en el que España se incorporó a la Comunidad Económica Europea (CEE), antecesora de la Unión Europea (UE).
A lo largo de los años, el IVA ha pasado por distintos tramos impositivos, pero desde el 1 de septiembre de 2012 se mantiene al 21% con carácter general. En el caso de los vehículos, ese será el porcentaje a pagar, excepto para aquellos vehículos adquiridos por personas con movilidad reducida (PMR), en cuyo caso se aplicará un 4%, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
ITP
El Impuesto de Transmisión Patrimonial es aplicable en las transacciones que tienen lugar con vehículos de segunda mano. En estos casos, si entre la parte vendedora y la compradora se ha acordado un precio que resulta superior al de las tablas de depreciación establecidas por el Ministerio de Hacienda, se usará este importe acordado como base del cálculo.
Pero si dicho importe fuese menor o igual al que aparece en las tablas, habrá que usar éstas últimas para conocer el importe final del impuesto a pagar. Estas tablas están calculadas en función de una depreciación anual prefijada y la potencia del vehículo
IVTM
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es aplicado por los consistorios municipales y cada uno delimita el coste del mismo, que se aplica anualmente. El Estado aplica baremos mínimos y máximos, pero a partir de ahí corresponde a la Ley Reguladora de Haciendas Locales establecer la cuantía exacta en función de los caballos fiscales de cada vehículo.